
El argumento de venta más atractivo para los instaladores solares: No más impuestos sobre los paneles solares – Imagen: RomanR|Shutterstock.com
Exención de impuestos para sistemas fotovoltaicos más pequeños prevista a partir de 2023 – Está previsto que los cambios entren en vigor el día de Año Nuevo de 2023 – ¡A partir de 2023, todos los ingresos procedentes de la energía solar estarán exentos de impuestos!
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La Ley Anual de Impuestos de 2022 prevé una importante reducción fiscal para los sistemas fotovoltaicos de menor tamaño. Esto afectará tanto al impuesto sobre la renta como al impuesto sobre el valor añadido.
El 14 de septiembre de 2022, el Gobierno Federal alemán acordó reducir los obstáculos fiscales y burocráticos para los sistemas fotovoltaicos a partir del 1 de enero de 2023.
La Ley Anual de Impuestos de 2022 establece el rumbo para un sistema tributario transparente y justo. Se centra en la reducción de impuestos y los ajustes que impulsarán la digitalización de la administración tributaria
La Ley Anual de Impuestos de 2022 (JStG 2022) pretende abordar esta necesidad legislativa técnicamente necesaria. Esto incluye la introducción de una exención del impuesto sobre la renta para ciertos sistemas fotovoltaicos y la ampliación de la facultad consultiva de las asociaciones de asistencia fiscal en relación con los sistemas fotovoltaicos exentos de impuestos.
Introducción de una exención del impuesto sobre la renta
Se introduce una exención del impuesto sobre la renta para los ingresos procedentes de la explotación de sistemas fotovoltaicos hasta una potencia nominal bruta (según el registro de datos maestros del mercado) de 30 kW en viviendas unifamiliares y propiedades comerciales, o 15 kW por unidad residencial y comercial para otros edificios utilizados predominantemente con fines residenciales (por ejemplo, viviendas multifamiliares, propiedades de uso mixto).
Ampliación de la autoridad consultiva de las asociaciones de asistencia en materia de impuestos sobre la renta
En el futuro, las asociaciones de asistencia en materia de impuesto sobre la renta también deberían poder asesorar a sus miembros en materia de impuesto sobre la renta si explotan instalaciones fotovoltaicas con una capacidad instalada de hasta 30 kW (pico) que estén sujetas a la exención del impuesto sobre la renta antes mencionada.
Impuesto al Valor Agregado: Tasa impositiva cero
En el futuro, se aplicará un tipo de IVA cero al suministro, la adquisición intracomunitaria, la importación y la instalación de sistemas fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento de electricidad, siempre que el servicio se preste al operador del sistema fotovoltaico y este se instale en o cerca de viviendas, apartamentos y edificios públicos o de otro tipo utilizados para actividades de beneficio público. Dado que los operadores de sistemas fotovoltaicos ya no pagarán el IVA por la compra del sistema, ya no tendrán que renunciar a la exención para pequeñas empresas para solicitar los créditos fiscales soportados. Esto reducirá su carga administrativa.
Lo que ya era posible antes
Ya era posible obtener la devolución del IVA de los paneles solares por parte de Hacienda. Ahora es más sencillo y elimina trámites burocráticos.
Anteriormente, los propietarios de sistemas de energía solar que generaban hasta 10 kWp podían obtener una exención de impuestos previa solicitud. Los sistemas fotovoltaicos privados que inyectaban electricidad a la red pública con fines de lucro también solían clasificarse como ocio por la agencia tributaria, eximiendo así a sus propietarios de impuestos. Sin embargo, esto requería una previsión de rentabilidad.
En el otro caso, la normativa para pequeñas empresas podría aplicarse hasta una facturación de 22.000 €, lo que significa que no están sujetas al IVA. Esto aplica a la mayoría de los operadores privados de sistemas fotovoltaicos, siempre que no tengan otros ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia.
“Los cambios legales previstos pueden calificarse sin duda de sensacionales, ya que supondrán una auténtica simplificación fiscal y una bienvenida reducción de las obligaciones burocráticas”
Además:
Exención de impuestos para pequeños sistemas de energía solar
Los cambios en la legislación de la UE permiten ahora suministrar e instalar sistemas fotovoltaicos (FV) sin IVA. Esto permite, en particular, a los operadores privados adquirir sus nuevos sistemas a un precio más económico, concretamente al precio neto. Véase también Tipo cero de IVA para sistemas solares, instalaciones y almacenamiento de electricidad.
En cuanto al impuesto sobre la renta, el gobierno federal está atendiendo la petición de los estados para que la operación de pequeños sistemas fotovoltaicos esté legalmente exenta de impuestos. Esto beneficiará a los sistemas en viviendas unifamiliares de hasta 30 kilovatios pico. Para viviendas multifamiliares y edificios de uso mixto, el límite es de 15 kilovatios pico por unidad residencial o comercial. Actualmente, una norma tributaria simplificada solo se aplica a sistemas de hasta diez kilovatios pico.
Aquí están las opiniones actuales sobre esto:
El ministro de Finanzas de Baden-Württemberg, el Dr. Danyal Bayaz, declaró: «Necesitamos más energía solar para la transición energética. Reducir los obstáculos fiscales y las cargas burocráticas contribuirá a ello».
El ministro de Finanzas de Hesse, Michael Boddenberg, declaró: «Los sistemas fotovoltaicos privados pueden contribuir de forma importante a la transición energética, porque cada paso cuenta. Queremos ahorrar en trámites burocráticos. Nadie debería tener que acudir a un asesor fiscal solo por tener un sistema fotovoltaico».
El ministro de Finanzas de Baviera, Albert Füracker,declaró: «Menos burocracia y, al mismo tiempo, mayor seguridad jurídica: un paso importante para que la operación de sistemas fotovoltaicos sea mucho más sencilla y atractiva para los ciudadanos. La legislación fiscal también contribuye de manera crucial al éxito de la transición energética. Es positivo que el gobierno federal haya atendido finalmente esta demanda de Baviera y los demás estados federados».
El ministro de Finanzas de Renania del Norte-Westfalia, Dr. Marcus Optendrenk, declaró: «Los sistemas fotovoltaicos contribuyen de forma práctica a un suministro energético fiable, independiente y sostenible. Hacer más y menos burocracia: de eso se trata ahora».
La ministra de Finanzas de Schleswig-Holstein, Monika Heinold, declaró: «Para que la transición energética tenga éxito, necesitamos la colaboración de todos. En los estados, vemos qué funciona sobre el terreno y dónde persisten los obstáculos. Queremos eliminarlos y simplificar el uso de sistemas fotovoltaicos privados. Es positivo que los gobiernos federal y estatales colaboren en este sentido».
Tipo impositivo cero para sistemas de energía solar, instalaciones y almacenamiento de electricidad
El tipo cero de IVA previsto es una novedad absoluta en la legislación alemana sobre el IVA. Esto significa que las entregas e instalaciones de estos sistemas estarán gravadas con un tipo del 0 % a partir del próximo año. En otras palabras, no habrá IVA, o mejor dicho, el tipo será del 0 %. Conocemos un tipo reducido de IVA similar (pero completamente diferente) del 7 % para alimentos, libros y periódicos.
Información de fondo:
El tipo impositivo general del IVA es del 19 %. Determinados servicios están gravados con un tipo impositivo reducido del 7 % según el artículo 12, apartado 2, de la Ley del IVA alemana (UStG) o exentos del IVA según el artículo 4 de la UStG. El tipo impositivo general del 19 % está en vigor desde el 1 de enero de 2007 y el tipo impositivo reducido del 7 % desde el 1 de julio de 1983. Además, el artículo 24 de la UStG establece tipos impositivos medios para las empresas agrícolas y forestales, que pueden ser del 5,5 % o del 10,7 %. Asimismo, el artículo 23 de la UStG establece tipos impositivos medios derivados de estos dos tipos impositivos para las empresas agrícolas y forestales, así como para determinadas empresas y corporaciones.
A partir de 2023, el tipo impositivo cero se aplicará a las instalaciones y entregas de módulos solares, incluidos los sistemas de almacenamiento de electricidad, a los operadores si el sistema fotovoltaico se instala en residencias privadas, así como en edificios públicos y otros edificios, o cerca de ellas.
En el futuro, será responsabilidad del instalador o vendedor de energía solar determinar si se aplica la normativa de IVA del 0% o del 19%. Esto puede hacerse mediante la confirmación previa por escrito del cliente de que no operará un sistema de más de 30 kWp o presentando un comprobante a través del registro maestro del mercado
- Más sobre el Registro Maestro de Datos del Mercado (MaStR)
- Inscripción en el registro maestro de datos del mercado
Un sistema de energía solar, una unidad de almacenamiento de energía o una instalación completada ya adquirida no se puede facturar retroactivamente con el tipo de IVA cero. Lógicamente, con el tipo de IVA cero, ya no existe la posibilidad ni la necesidad de solicitar la devolución del IVA.
Si la compra y la puesta en servicio a través de una empresa especializada para el año 2022 aún no se ha completado y ya se han realizado pagos anticipados, la empresa encargada aún puede corregir el IVA del 19% calculado para 2022 en consecuencia en la factura final de 2023.
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