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Solar: la energía fotovoltaica será más barata en 2023: no habrá más impuestos al comprar y operar sistemas solares más pequeños

Principal punto de venta para los instaladores solares: no más impuestos sobre los sistemas solares

Principal punto de venta para los instaladores solares: No más impuestos sobre los sistemas solares – Imagen: RomanR|Shutterstock.com

Exención de impuestos para sistemas fotovoltaicos más pequeños prevista a partir de 2023 - Está previsto que los cambios entren en vigor el día de Año Nuevo de 2023 - ¡A partir de 2023, todos los ingresos procedentes de la energía solar estarán libres de impuestos!

Exención de impuestos: ¡el Bundestag ha aprobado un martillo fiscal para la expansión solar!

Adecuado para:

Desgravación fiscal para sistemas solares – exención de impuestos: ¡martillo fiscal para la expansión solar ahora aprobado por el Bundestag!

 

2023: Sistemas solares más baratos gracias a la exención de impuestos

La Ley Fiscal Anual de 2022 prevé importantes desgravaciones fiscales para los sistemas fotovoltaicos más pequeños. Esto afectará tanto al impuesto sobre la renta como al impuesto sobre las ventas.

El 14 de septiembre de 2022, el gobierno federal acordó reducir los obstáculos fiscales y burocráticos para los sistemas fotovoltaicos antes del 1 de enero de 2023.

“La Ley Tributaria Anual de 2022 marca el rumbo hacia un sistema tributario transparente y justo. La atención se centra en la desgravación fiscal y los ajustes que impulsarán aún más la digitalización de la administración tributaria”.

La Ley de Impuestos Anuales de 2022 (JStG 2022) tiene como objetivo cumplir con este requisito legislativo técnicamente necesario. Esto incluye la introducción de una exención del impuesto sobre la renta para determinadas instalaciones fotovoltaicas, así como la ampliación de la autoridad consultiva de las asociaciones de asistencia en el impuesto sobre la renta en relación con las instalaciones fotovoltaicas exentas de impuestos.

Introducción de una exención del impuesto sobre la renta

Habrá una exención del impuesto sobre la renta para los ingresos procedentes de la operación de sistemas fotovoltaicos hasta una potencia nominal bruta (según el registro maestro de mercado) de 30 kW para viviendas unifamiliares y propiedades comerciales o 15 kW por unidad residencial y comercial para otros edificios utilizados principalmente con fines residenciales (por ejemplo, casas multifamiliares, edificios de uso mixto).

Ampliación de la facultad consultiva de las asociaciones de asistencia en el impuesto sobre la renta

En el futuro, las asociaciones de asistencia en materia de impuestos sobre la renta también deberían poder asesorar a sus miembros sobre el impuesto sobre la renta si utilizan instalaciones fotovoltaicas con una potencia instalada de hasta 30 kW (pico), que están sujetas a la exención del impuesto sobre la renta antes mencionada.

Impuesto sobre las ventas: tasa impositiva cero

En el futuro, se aplicará un tipo cero de IVA a la entrega, adquisición intracomunitaria, importación e instalación de sistemas fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento de electricidad, siempre que se trate de un servicio al operador del sistema fotovoltaico y el sistema esté ubicado en o cerca de casas privadas, apartamentos, etc., edificios públicos y otros que se utilizan para actividades al servicio del bien público. Dado que los operadores de sistemas fotovoltaicos ya no tienen que pagar el impuesto sobre las ventas al comprar el sistema, ya no tienen que renunciar a la regulación sobre pequeñas empresas para obtener la devolución del impuesto soportado. Esto le libera de la carga de la burocracia.

Lo que antes ya era posible

Hasta ahora era posible que la oficina de impuestos reembolsara el impuesto sobre las ventas de sistemas solares. Ahora esto es más fácil y no hay ningún esfuerzo burocrático.

Anteriormente, los propietarios de sistemas solares que generaban hasta 10 kWp podían tener sus sistemas exentos de impuestos si presentaban una solicitud. Incluso las instalaciones fotovoltaicas privadas, que inyectan electricidad a la red pública con el objetivo de obtener beneficios, solían ser clasificadas por la oficina de Hacienda como hobby y, por tanto, sus propietarios estaban exentos de impuestos. Sin embargo, esto presuponía que se dispusiera de una previsión de viabilidad económica.

En el otro caso, el reglamento para pequeñas empresas podría aplicarse hasta una facturación de 22.000 euros, por lo que no estará sujeto al IVA. Esto se aplica a la mayoría de los operadores de instalaciones fotovoltaicas privadas, siempre que no obtenga más ingresos trabajando por cuenta propia.

"Los cambios legales previstos ciertamente pueden describirse como una sensación, porque traerán una verdadera simplificación fiscal y un bienvenido alivio de las obligaciones burocráticas".

Adicional a:

Exención de impuestos para pequeños sistemas solares

Los cambios en la legislación de la UE hacen posible que en el futuro se entreguen e instalen sistemas fotovoltaicos sin impuestos sobre las ventas. Especialmente los operadores privados pueden adquirir su nuevo sistema más barato, es decir, al precio neto. Véase también tipo impositivo cero para sistemas, instalaciones y almacenamiento de electricidad solares .

En lo que respecta al impuesto sobre la renta, el gobierno federal acepta el llamamiento de los estados federados para eximir legalmente de impuestos el funcionamiento de pequeñas instalaciones fotovoltaicas. Los sistemas de viviendas unifamiliares con un pico de hasta 30 kilovatios deberían beneficiarse. Para edificios multifamiliares y de uso mixto, el límite es de 15 kilovatios pico por unidad residencial o comercial. Hasta ahora sólo existe una regla de simplificación para sistemas de hasta diez kilovatios pico.

Las voces actuales sobre esto:

El Ministro de Finanzas de Baden-Württemberg, Dr. Danyal Bayaz dijo: “Necesitamos más energía solar para la transición energética. Para lograrlo, ayuda a reducir las barreras fiscales y las cargas burocráticas”.

El Ministro de Finanzas de Hesse, Michael Boddenberg : “Las instalaciones fotovoltaicas privadas pueden contribuir de forma importante a la transición energética, porque cada paso cuenta. Queremos ahorrar esfuerzo burocrático. Nadie debería tener que acudir a un asesor fiscal sólo por su sistema fotovoltaico”.

Albert Füracker, Ministro de Finanzas de Baviera : “Menos burocracia y al mismo tiempo más seguridad jurídica: un paso importante para que el funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas sea mucho más fácil y atractivo para los ciudadanos. La legislación fiscal también contribuye de manera crucial al éxito de la transición energética. Es bueno que el gobierno federal finalmente haya asumido esta demanda de Baviera y de los demás estados federados”.

El Ministro de Finanzas de Renania del Norte-Westfalia, Dr. Marcus Optendrenk : “Los sistemas fotovoltaicos contribuyen de forma práctica a un suministro energético fiable, independiente y sostenible. Hacer más, menos burocracia: de eso se trata ahora”.

Monika Heinold, Ministra de Finanzas de Schleswig-Holstein : “Para que la transición energética tenga éxito se necesitan todos y cada uno de ellos. En los países vemos lo que realmente funciona a nivel local y dónde todavía hay obstáculos. Queremos superar estos obstáculos y simplificar el uso de sistemas fotovoltaicos privados. Es bueno que los gobiernos federal y estatal estén trabajando juntos”.

Tipo impositivo cero para sistemas, instalaciones y almacenamiento de electricidad solares

El tipo impositivo cero previsto es algo completamente nuevo en la legislación alemana sobre impuestos sobre las ventas. Esto significa que las entregas e instalaciones de estos sistemas estarán gravadas con un tipo impositivo del 0% a partir del próximo año. Entonces aquí ya no hay impuestos sobre las ventas o el impuesto sobre las ventas es del 0%. Algo parecido (pero completamente diferente) lo sabemos del tipo impositivo reducido del 7% en el ámbito de la alimentación y los libros, como los periódicos.

Conocimiento de fondo:

La tasa impositiva normal es del 19 por ciento. Determinados servicios están sujetos a un tipo impositivo reducido del 7 por ciento según el artículo 12, apartado 2, de la UStG o están exentos de impuestos según el artículo 4 de la UStG. El tipo impositivo normal del 19 por ciento está en vigor desde el 1 de enero de 2007, el tipo impositivo reducido del 7 por ciento desde el 1 de julio de 1983. Además, el artículo 24 de la UStG contiene tipos medios para las empresas agrícolas y forestales, cuyo tipo impositivo es del 5,5 por ciento. o puede ser del 10,7%. Además, según el artículo 23 de la UStG, existen tipos impositivos medios de ambos tipos impositivos para las empresas agrícolas y forestales, así como para determinadas empresas y corporaciones.

El tipo impositivo cero se aplicará ahora a partir de 2023 a las instalaciones y entregas de módulos solares, incluido el almacenamiento de electricidad, a los operadores si el sistema fotovoltaico está instalado en o cerca de viviendas privadas, edificios públicos y otros edificios.

En el futuro, será responsabilidad del instalador o vendedor de energía solar determinar si se utilizará la regulación del impuesto sobre las ventas del 0% o del 19%. Ya sea mediante una confirmación previa por escrito del cliente de no operar un sistema superior a 30 kWp y/o se debe presentar una prueba a través del registro maestro del mercado:

Un sistema solar, un sistema de almacenamiento de electricidad o una instalación completa que ya se haya comprado ya no se pueden facturar posteriormente utilizando la tasa impositiva cero del impuesto sobre las ventas. Lógicamente, con el tipo impositivo cero ya no existe la posibilidad ni la necesidad de recuperar el IVA.

Si la compra y puesta en servicio a través de una empresa especializada para 2022 aún no se ha completado y ya se han realizado los pagos anticipados, la empresa encargada puede corregir en consecuencia el IVA del 19% calculado a partir de 2022 en la factura final para 2023.

 

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